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DECRETO 125/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.

Publicado el 29/07/2014 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El derecho de fundación para fines de interés general, reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, ha sido desarrollado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la que se define a éstas como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.40.ª que la Comunidad Autónoma ejercerá competencias exclusivas en materia de fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón. Asimismo, el artículo 71.41.ª recoge la competencia atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, y el artículo 71.42.ª incluye la relativa a biotecnología, biomedicina y genética.

El Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), estipula en su artículo 3, letra a), que para la constitución de dichos institutos se precisa un vínculo jurídico que ampare la asociación de los hospitales con los centros públicos y privados de I+D+I que se integren en ellos.

Por otra parte, en su artículo 3, letra c), se estipula que el IIS debe contar con una estructura única de gestión de la investigación, que se halle separada de la estructura de gestión asistencial y docente.

El Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón), creado por convenio firmado el 9 de junio de 2010, se conforma como la asociación de los siguientes centros e instituciones: a) el complejo hospitalario formado por los centros docentes e investigadores Clínico Lozano Blesa y Miguel Servet de Zaragoza; b) la Universidad de Zaragoza; y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).

El ámbito del IIS Aragón se extiende a la actividad realizada por los grupos de investigación integrados, según la normativa interna del propio IIS Aragón, procedentes del complejo docente e investigador formado por los hospitales universitarios Clínico Lozano Blesa y Miguel Servet, así como de Atención Primaria, IACS, y básicos de la Universidad de Zaragoza.

La decisión de dar un nuevo avance al trabajo desarrollado, especialmente en la investigación traslacional, hace conveniente avanzar en esta colaboración, acordando la creación de una estructura de investigación de excelencia, que permita su acreditación conforme al Real Decreto 339/2004 de 27 de febrero, estableciendo una estructura propia del Instituto de Investigación Sanitaria, independiente de la de las instituciones que lo integran.

Para ello se hace necesaria la constitución de una Fundación como fórmula organizativa que dé amparo a un Instituto de Investigación Sanitaria. Dicha Fundación se ajusta tanto a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como a la normativa correspondiente al Sistema Nacional de Salud, en la que se prevé la configuración de institutos de investigación sanitaria, contemplados en la actualidad en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, cuyo Título VIII regula la promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.

Debe ser considerada igualmente, al tratarse de una Fundación promovida conjuntamente por el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuyo artículo 84 se contempla que las Universidades, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, podrán crear fundaciones de acuerdo con la legislación general aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la constitución de una fundación privada de iniciativa pública debe ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de julio de 2014,

DISPONGO:

Primero.- Se autoriza la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón".

La Fundación se constituye como instrumento de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la Universidad de Zaragoza, y tiene como objeto la consecución de los fines que tienen legalmente atribuidos los Institutos de Investigación Sanitaria en el ámbito del complejo hospitalario constituido por el Hospital Universitario Miguel Servet y el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa a efectos de innovación, desarrollo e investigación biomédica.

Segundo.- Se aprueban los Estatutos de la "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón", que se incorporan como anexo del presente Decreto.

Tercero.- La aportación inicial del Gobierno de Aragón será de 20.000 euros y se efectuará, previa firma del acuerdo fundacional, con cargo a la partida G/5425/440139/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, previéndose asimismo que la aportación de la Universidad de Zaragoza sea de 10.000 euros.

Cuarto.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 22 de julio de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA ARAGÓN (IIS Aragón)

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1. La Fundación se denomina "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón" (en adelante, la Fundación IIS Aragón o la Fundación).

2. La Fundación IIS Aragón es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico (Fundación privada de iniciativa pública), sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se reconoce a la Fundación el carácter de medio propio respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), del Instituto Aragonés de Ciencias de la salud (en adelante el IACS) y de la Universidad de Zaragoza (en adelante la UNIZAR).

Artículo 2. Nacionalidad, domicilio y duración

1. La Fundación IIS Aragón tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación IIS Aragón radicará en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), sito en Avenida San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza. Previo acuerdo del Patronato, cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de los fines fundacionales, podrá trasladarse dicho domicilio, con comunicación al Protectorado y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La Fundación IIS Aragón tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de extinción en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad de obrar

La Fundación IIS Aragón tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con absoluta autonomía, y por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo o exhaustivo, puede adquirir, poseer, conservar, administrar, permutar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes de toda clase, celebrar toda clase de actos y contratos, gestionarlos, concertar operaciones crediticias, renuncias, y negociar bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que considere oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones delante de los juzgados y tribunales de justicia, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración Pública y cualquier otro del Estado, Provincia o Municipio, Organismos Autónomos y otras Corporaciones, Organismos y Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, sean nacionales o extranjeros, y delante de toda clase de Ministerios, Juzgados y Tribunales de cualquier orden incluso jurisdicciones especializadas, con la autorización que sea precisa del Protectorado, si es que fuese necesaria.

Artículo 4. Régimen jurídico

1. La Fundación IIS Aragón se rige por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, en las restantes disposiciones estatales o autonómicas que resultaran de aplicación, y en los mismos.

2. En la condición de medio propio que le corresponde, la Fundación IIS Aragón podrá recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del SALUD, del IACS y de la UNIZAR encargos para la ejecución de cualquier actuación relacionada con los fines referidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación IIS Aragón pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por tales entidades, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Estas actuaciones se instrumentarán a través de las encomiendas que le realicen alguno de aquellos entes, su ejecución será obligatoria para la Fundación y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La contraprestación a favor de la Fundación, por razón de las encomiendas que reciba de dichos poderes adjudicadores, deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas y se fijará teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos e indirectos en que esta incurra para su ejecución y sobre la base de parámetros objetivos que se fijarán con carácter anual para aquellos costes correspondientes a la utilización de medios materiales, técnicos o humanos que resulten recurrentes y homogéneos. En todo caso, las contraprestaciones aplicables a cada una de las encomiendas se concretarán en el documento en que la misma se formalice.

Artículo 5. Ámbito de actuación

1. El ámbito de actuación territorial de la Fundaciones principalmente el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Fundación IIS Aragón desarrolla sus actividades en el Complejo Hospitalario constituido por el Hospital Universitario Miguel Servet y el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa a efectos de innovación, desarrollo e investigación biomédica creado por Orden de 30 de noviembre de 2010, del Departamento de salud y Consumo del Gobierno de Aragón, así como en el ámbito de los centros de atención primaria del SALUD y Centros de la UNIZAR y el IACS, sin perjuicio de que, para el desarrollo de sus fines, pueda establecer relaciones con otros organismos o instituciones de ámbito autonómico, nacional e internacional.

3. Dicha actividad vendrá referida a la realizada por los grupos de investigación integrados según lo especificado en la normativa interna del IIS Aragón.

4. Igualmente, cuando lo exija la satisfacción de los fines fundacionales, la Fundación IIS Aragón podrá realizar también actividades en otros lugares del territorio español o de Estados extranjeros.

TÍTULO SEGUNDO

Fines de la Fundación IIS Aragón y reglas básicas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

Artículo 6. Fines de la Fundación

1. La Fundación IIS Aragón se constituye para la consecución de los fines que la normativa reguladora de la acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria marca para éstos y que se concretan en:

a) Aproximar la investigación básica y aplicada, clínica y de servicios sanitarios.

b) Crear un entorno investigador, asistencial y docente de calidad al que queden expuestos los profesionales sanitarios, los especialistas en formación, los alumnos de postgrado, y grado,

c) Constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.

2. Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá, usando medios propios o ajenos, realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a este cometido y, entre ellas, las siguientes:

a) Incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica de excelencia en biomedicina, salud, sanidad y biotecnología.

b) Promover la captación, por parte de los investigadores, de recursos provenientes de organismos de financiación de la investigación nacional e internacional, así como de empresas y mecenas para el cumplimiento del objeto fundacional.

c) Diseñar, desarrollar y gestionar proyectos, unidades y centros de investigación e innovación y canalizar los recursos materiales, dando soporte administrativo a los procedimientos de selección de profesionales y de contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación e innovación en salud, sanidad y biotecnología cuya gestión les sea encomendada.

d) Velar por la calidad, la ética y los principios deontológicos de la I+D+I sometiendo su actividad a la consideración de los comités de ética correspondientes.

e) Desarrollar unidades de investigación e innovación para uso compartido por parte de múltiples grupos de investigación, adquiriendo el equipo necesario y contratando investigadores y/o técnicos.

f) Desarrollar y favorecer el desarrollo de programas de formación en investigación, con especial atención a la formación científica de jóvenes investigadores, formación en metodología de la I+D+Iy a las necesidades del ámbito de la atención primaria.

g) Fomentar una cultura de I+D+I en salud y sanidad de excelencia y de innovación, facilitando las relaciones y colaboraciones entre los profesionales investigadores de ámbito regional, nacional e internacional con líneas e intereses comunesy promoviendo la participación de los grupos de investigación de la Fundación en estructuras estables de investigación cooperativa y la relación de colaboración con el sector privado.

h) Promover la traslación de los resultados:

- A la sociedad y al sistema sanitario, trasladando el conocimiento generado de su actividad a la práctica clínica.

- Al mundo científico, difundiendo su actividad a través de las publicaciones generadas y de las memorias científicas de la Fundación.

- Al sistema económico, fomentando la innovación y la transferencia de resultados.

Artículo 7. Libertad de actuación

1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel, y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes.

2. La Fundación IIS Aragón no podrá ejercer potestades públicas. Únicamente podrá realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las encomiendas que le realicen alguno de los entes referidos en el artículo 1.2 de estos Estatutos respecto a los cuales tiene la condición de medio propio.

4. Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Artículo 8. Destino de las rentas o ingresos

1. Deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

2. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Artículo 9. Beneficiarios

1. La principal beneficiaria final de las actividades de la Fundación será la sociedad, en general, y la comunidad científica e investigadora en particular. Así, podrán ser beneficiarios los centros sanitarios y de investigación y transferencia, especialmente los vinculados al sistema sanitario público de Aragón y a la UNIZAR, y los profesionales pertenecientes a los mismos, así como a las empresas cuyo objeto coincida con el ámbito de actuación principal de la Fundación.

2. Ninguno, ni individualmente ni colectivamente, podrá alegar delante de la Fundación o sus órganos de gobierno, derecho a disfrutar de los mencionados beneficios ni demandar que sean atribuidos a determinada persona.

3. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimas acreedoras de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca al efecto.

TÍTULO TERCERO

Régimen patrimonial, económico y de personal

Artículo 10. Patrimonio de la Fundación

1. El Patrimonio la Fundación estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad susceptibles de valoración económica, pudiendo recibir y adquirir toda clase de dichos bienes y derechos por cualquier título.

2. Los bienes y derechos de titularidad fundacional se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes. La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales, atendiendo en todo momento a lo establecido en la Ley.

Artículo 11. Dotación fundacional

La dotación fundacional la integran todos los bienes y derechos aportados por los fundadores al tiempo de la constitución de la fundación, así como los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

Artículo 12. Actos de disposición, cesión o gravamen de bienes y derechos de titularidad fundacional

Para la enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición, cesión o administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, deberá estar justificada, en todo caso, la necesidad o conveniencia de tales actos.

Artículo 13. Herencias, legados y donaciones

La Fundación IIS Aragón podrá recibir por estos títulos, bienes y derechos de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. La aceptación de las herencias por la Fundación será siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional o absorber su valor requerirá de la previa autorización del Protectorado.

Artículo 14. Ejercicio económico, Presupuestos y Auditoria

1. El ejercicio económico se iniciará el uno de enero de cada año, finalizando el 31 de diciembre de ese mismo año. Cada ejercicio el Patronato de la Fundación IIS Aragón aprobará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en los Órganos de Gobierno, dirección y representación de la Fundación. Igualmente, corresponde al Patronato de la Fundación la aprobación de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

2. Las cuentas de la Fundación se someterán a auditoria externa en los casos exigidos en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en la misma.

3. Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoria, de haberlos, se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión.

4. El Patronato aprobará cada ejercicio el Plan de Actuación de la Fundación correspondiente al ejercicio económico siguiente. Dicho Plan de Actuación, acompañado de una memoria explicativa, será remitido al Protectorado dentro de los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél al que tal Plan de Actuación corresponda.

5. El Gobierno de Aragón aportará a la Fundación los recursos precisos para su adecuado funcionamiento y para el correcto cumplimiento de sus fines, caso de ser necesario, en función de las disponibilidades presupuestarias y patrimoniales.

6. Asimismo, la Fundación IIS Aragón podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 15. Personal

1. La Fundación contará con personal investigador, de administración y de servicios y se ajustará a una de las siguientes modalidades:

a) Personal propio: personal investigador, de administración y de servicios, contratado directamente por la Fundación, según la legislación vigente en materia laboral.

b) Personal de administración o de servicios adscrito: personal de administración o de servicios, perteneciente a las entidades fundadoras del IIS Aragón, de acuerdo con la normativa vigente en cada entidad.

c) Personal investigador adscrito: personal investigador perteneciente a las entidades fundadoras del IIS Aragón y a otras entidades que pudieran adherirse al IIS Aragón según los procedimientos establecidos.

2. Las responsabilidades (asistenciales, docentes e investigadoras) del personal investigador adscrito a la Fundación, para con las instituciones de las que formen parte, no podrán alterarse por su integración en el IIS Aragón.

Artículo 16. Incorporación o cese del personal adscrito

1. El personal de las entidades fundadoras se adscribe a la Fundación mediante el siguiente proceso:

a) Propuesta dirigida al Presidente de la Fundación, incluyendo en la misma una justificación detallada. Dicha propuesta será informada por el Presidente de la Fundación al patronato. La propuesta deberá estar autorizada por el representante legal de la institución a la que pertenece el solicitante.

b) Aprobación del Patronato.

2. El personal adscrito deja de prestar servicios en la Fundación por petición propia, o a propuesta del Presidente debiendo dar su aprobación el Patronato.

3. El personal adscrito de la Fundación tendrá las mismas obligaciones y derechos que el personal contratado propio, en cuanto a posibilidades de investigación, becas, ayudas y participación, en general.

Artículo 17. Proyectos, contratos y convenios

1. Cuando la actividad investigadora se realice en espacios no cedidos al IIS Aragón, la entidad propietaria de estos espacios recibirá un 50% del importe total de los costes indirectos generados por dicha actividad.

2. El Personal no vinculado a las instituciones sanitarias, requerirá el permiso, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, de las instituciones de las que provenga para gestionar proyectos de investigación a través del IIS Aragón.

Artículo 18. Derechos de uso de la propiedad intelectual e industrial

1. Cualquier resultado de investigación, obra, publicación o invención que derive de las actividades desarrolladas en el ámbito de actuación de la Fundación en las que participe un investigador vinculado a las entidades fundadoras y que sea susceptible de explotación económica o pueda dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberá ser notificado a las entidades fundadoras.

2. De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación vigente y el contenido de los convenios o contratos suscritos con terceros, la Fundación es titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial obtenidos como consecuencia de los resultados científicos, obras, publicaciones e invenciones producidas por su personal de investigación fruto de las actividades desarrolladas en el ámbito de actuación de la Fundación.

3. Así mismo, la propiedad y el uso de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial generados por la actividad del personal de investigación vinculados a las entidades fundadoras y otras instituciones de investigación a la Fundación será titularidad de las entidades fundadoras y de las otras instituciones, en un porcentaje acorde con las aportaciones intelectuales de su personal de investigación y con el empleo de sus respectivas infraestructuras, según se establece en los artículos 15 a 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y en las normativas internas que, de estas entidades, sean aplicables. Los derechos morales de autoría corresponderán, en todo caso, a los autores de los trabajos que hayan dado lugar a los mismos, de acuerdo con la legislación aplicable.

4. En un acuerdo específico entre la Fundación y las instituciones implicadas se regularán todas las cuestiones relacionadas con la titularidad de los resultados, su gestión, y la estrategia más adecuada de protección, desarrollo y transferencia asociada en cada caso. Como regla general, la gestión de la protección y la transferencia de los resultados de investigación se llevará a cabo por la parte que sea mayoritaria en la titularidad.

5. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las partes en proporción a la participación de cada una de ellas. En el caso de que una de las partes manifestase a las otras por escrito no estar interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, las otras partes podrán continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador. En este caso, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a las instituciones interesadas en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o de la condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación, con independencia de la institución a la que pertenezcan, de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

6. En toda publicación o divulgación de los resultados científicos obtenidos por su personal propio o por personal de investigación adscrito a las entidades fundacionales, como consecuencia de la actividad de investigación realizada en el ámbito de la Fundación, deberá indicarse, junto con las entidades fundadoras, la relación de este personal con la Fundación.

Artículo 19. Creación de empresas y la adquisición de las participaciones de capital

1. La Fundación podrá formar empresas y mantener participaciones en ellas en los términos aprobados por el Patronato y según lo permitido por la legislación vigente. Sin embargo, si esto implica aceptar la responsabilidad personal por las deudas de la empresa, se requiere la autorización previa del Protectorado.

2. En cualquier caso, la participación de la Fundación en las tareas de administración de empresas debe ser compatible con el desempeño de los propósitos de la Fundación.

3 La creación de empresas por parte del personal de investigación vinculados a la Fundación estará sujeto a la legislación vigente, los reglamentos de la institución por los que se emplean o contratan, y los acuerdos específicos que estas instituciones han firmado con la Fundación.

TÍTULO CUARTO

Organización y funcionamiento

Artículo 20. Órganos de la Fundación

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Fundación son los siguientes:

a) El Patronato.

b) La Comisión de Dirección

c) La Dirección Científica.

d) La Dirección Ejecutiva

2. Los órganos consultivos de la Fundación son los siguientes:

a) El Comité Científico Externo.

b) La Comisión de Investigación

c) El Consejo Empresarial.

3. Los órganos de participación de la Fundación son los siguientes;

a) El Comité Científico Interno.

b) El Claustro de Investigación.

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno y dirección

SECCIÓN I

Patronato

Artículo 21. El Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran su patrimonio, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a estos Estatutos.

4. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 22. Composición del Patronato

1. Son miembros natos del Patronato de la Fundación las personas físicas que ostenten los siguientes cargos:

- Consejero del Gobierno de Aragón con competencias en sanidad.

- Rector de la UNIZAR.

- Director Gerente del SALUD

- Director Gerente del IACS

2. Además, forman parte del Patronato:

- Dos miembros designados por el Rector de la UNIZAR.

- Dos miembros designados por el Director Gerente del SALUD

- Un miembro designado por el Director Gerente del IACS

3. A las reuniones deberán ser invitados la Dirección Científica y el Director Ejecutivo del IIS Aragón para participar en las mismas con voz pero sin voto.

4. La composición del Patronato podrá aumentar por la posterior incorporación de nuevos miembros, previa modificación estatutaria conforme a las previsiones legales. Estos serán designados y sustituidos por acuerdo del Patronato, a propuesta, en su caso de la institución o cargo que corresponda según la fórmula de designación que quede establecida en los nuevos estatutos.

Artículo 23. Aceptación del cargo y estatuto jurídico de los patronos

1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

2. Los patronos natos conservarán su condición de patrono mientras ocupen el cargo que haya motivado su nombramiento. Los patronos electivos ejercerán su cargo por un plazo de tres años, prorrogables por períodos de la misma duración.

3. El cargo de patrono será desempeñado por sus titulares gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna, a salvo del reembolso de los gastos debidamente justificados de desplazamiento y cualquier otro que el desempeño de su función les ocasione.

4. En ningún caso los nombrados patronos podrán participar en los resultados económicos de la Fundación, ni por sí mismos ni a través de persona interpuesta.

Artículo 24. Cese y sustitución de los patronos

1. El cese de los patronos se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el artículo 17.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

g) Por el transcurso del período de su mandato.

h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

i) En el caso de miembros designados, por decisión del órgano que los nombró.

2. Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Patronato serán cubiertas:

a) En el caso de miembros natos, por la persona que les sustituya en el cargo o en la representación que ostenten. En caso de supresión o modificación del órgano a cuya titularidad se vincula la condición de patrono, tendrá esa consideración el titular del órgano que asuma las funciones del que se suprima o modifique.

b) En el caso de miembros designados, por otros nuevos nombrados por el órgano que realizó la designación del patrono a sustituir.

Artículo 25. Facultades del Patronato

1. Con carácter puramente enunciativo, y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato, además de las previstas en la legislación de ámbito estatal o autonómico que le sea aplicable, las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Nombrar y cesar al Director Científico y al Director- Ejecutivo

d) Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo, y establecer su composición y funciones.

e) Nombrar y cesar al Presidente del Comité Científico Externo.

f) Nombrar y cesar al Secretario del Patronato.

g) Aprobar la regulación del régimen de participación y de la colaboración de las entidades del Consejo Empresarial, y los convenios que tengan que firmar con las entidades que entren a formar parte.

h) Establecer los criterios generales para la selección, admisión, y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable,

i) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.

j) Aprobar los presupuestos, operaciones de crédito y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

k) Aprobar el plan de gestión.

l) Aprobar el plan científico.

m) Decidir el destino de las rentas e ingresos, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación vigente.

n) Aprobar un Reglamento de Funcionamiento Interno de la Fundación.

o) Aprobar los convenios de colaboración celebrados con otras instituciones públicas o privadas.

p) Aprobar el traslado de domicilio de la Fundación.

q) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional.

r) Aprobar las funciones de la Comisión de Dirección.

s) Cualesquiera otras previstas en estos Estatutos en la legislación vigente.

t) Aprobar las prioridades de investigación en el ámbito del IIS Aragón.

Artículo 26. Delegación de facultades del Patronato

1. El Patronato puede delegar sus facultades en la Comisión de Dirección del IIS Aragón.

2. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato las siguientes facultades:

- La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.

- La modificación de los Estatutos.

- La fusión y la liquidación de la fundación.

- Los actos de disposición de los bienes que integran el patrimonio por una cuantía superior a doscientos mil euros.

- Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 27. Presidente del Patronato

1. La Presidencia del Patronato corresponde al Consejero competente en materia de sanidad del Gobierno de Aragón.

2. Serán funciones del Presidente entre otras las siguientes:

a) La representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) El ejercicio de toda clase de actuaciones encaminadas ala defensa de los intereses de la Fundación.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, presidir, dirigir los debates, suspender y levantar las reuniones del Patronato, así como proclamar, ejecutar y vigilar la ejecución de los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueben.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones del Patronato.

e) Ejercitar en caso de urgencia justificada, las atribuciones del Patronato, salvo los actos establecidos como indelegables por la Ley o estos Estatutos. En dicho supuesto el Presidente tendrá la obligación de dar cuenta de sus actuaciones al Patronato en la primera reunión que se celebre.

f) Cualesquiera otras que, de conformidad con la Ley o los presentes Estatutos, le puedan venir conferidas.

Artículo 28. El Vicepresidente del Patronato

1. La vicepresidencia del Patronato corresponde al Rector de la UNIZAR.

2. Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato, y en cuantas tareas tenga expresamente delegadas.

Artículo 29. El Secretario del Patronato

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en un patrono o en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

2. Corresponde al Secretario expedir la certificación de los acuerdos del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo, recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, redactar y autorizar las actas de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario así como todas aquellas que expresamente se le deleguen.

3. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el patrono de menor edad entre los presentes.

Artículo 30. Reuniones del Patronato

1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. En todo caso, una reunión tendrá lugar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, con objeto de aprobar las Cuentas Anuales, y otra, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio económico, para aprobar los planes científico y de gestión.

2. Igualmente el Patronato podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a otras personas que considere conveniente para el mejor ejercicio de sus deliberaciones y apoyo técnico.

3. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

4. El Patronato se podrá reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia u otros medios de comunicación que no impliquen la presencia física de los patronos. En estos casos, será necesario garantizar la identificación de las personas que asistan a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar en donde se halle el Presidente. En las reuniones virtuales se considerarán patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia, videoconferencia o mediante otros medios de comunicación que no impliquen la presencia física de los patronos.

Artículo 31. Convocatoria del Patronato

1. La convocatoria de las reuniones del Patronato corresponde a su Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros, indicando, en este caso, en la solicitud de convocatoria dirigida al Presidente, los asuntos que habrán de incluirse en el orden del día.

2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los respectivos miembros del Patronato, al menos con cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día de la misma. Durante el plazo indicado, la información relativa a los puntos del orden del día se hallará a disposición de los Patronos en el domicilio de la Fundación.

3. No será precisa convocatoria previa y quedará también válidamente constituido el Patronato para tratar cualquier asunto, cuando se encuentren presentes todos sus miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 32. Forma de deliberación y adopción de acuerdos

1. La reunión del Patronato quedará válidamente constituida cuando concurra, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que válidamente les sustituyan. A efectos del cómputo del quórum se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para cada sesión.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. No podrá realizarse votación alguna si en el momento de celebrarse no concurre el quórum previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de tres cuartos de los miembros del Patronato para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Fusión o extinción de la Fundación.

c) Actos de disposición de los bienes que integran el patrimonio por una cuantía superior a un millón de euros.

d) Creación de empresas y adquisición de participaciones de capital.

e) Delegación de facultades, en su caso.

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá en el Libro de Actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

El Acta hará constar los asistentes a la sesión, el orden del día de la misma, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el texto literal de los acuerdos adoptados y una síntesis de las intervenciones de los miembros.

Los miembros del Patronato podrán solicitar que el Acta recoja, respecto de cada acuerdo, el número de votos emitidos y el sentido de cada uno de ellos. Si se hubieran abstenido o hubieran votado en contra, podrán solicitar también que conste en el acta el sentido de su voto. Asimismo, cualquier patrono tiene derecho a que el Acta transcriba íntegramente su intervención o el sentido de su voto, siempre que aporte en el acto, o dentro del día hábil siguiente, el texto que corresponda fielmente con su intervención.

El Acta se aprobará por mayoría simple de los miembros, en la misma o la siguiente sesión del órgano, según proceda. Si alguno de los miembros del Patronato discrepa del contenido del Acta, podrá solicitar que conste su protesta, así como su versión exacta de los hechos, en el Acta de la sesión en que tal protesta se formule.

5. Los acuerdos válidamente adoptados serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros.

6. Las certificaciones de acuerdos adoptados serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Podrán emitirse certificaciones sobre los acuerdos adoptados aún antes de la aprobación del acta, haciendo constar en ella esta circunstancia.

7. En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la Fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, que será el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto.

Artículo 33. Obligaciones y responsabilidad de los patronos

1. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación. Asimismo, deberán comunicar cualquier situación de conflicto, directa o indirecta, que tengan con la misma, mediante un escrito que dirigirán al secretario, y en su defecto, al presidente del órgano del que formen parte.

2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

SECCIÓN II

Comisión de Dirección

Artículo 34. Composición de la Comisión de Dirección

1. la Comisión de Dirección estará conformada por:

a) Director Científico del IIS Aragón.

b) Vicerrector de la UNIZAR con competencias en investigación o la persona en quien delegue.

c) Director Gerente del IACS o la persona en quien delegue.

d) Gerente del Hospital Universitario Miguel Servet o la persona en quien delegue.

e) Gerente del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa o la persona en quien delegue.

f) Gerente de la UNIZAR o persona en quien delegue.

g) Subdirector Científico del IIS Aragón.

h) Director Ejecutivo de la Fundación, que actuará como secretario.

2. Le serán de aplicación las mismas normas que para el Patronato previstas en los presentes estatutos en materia de convocatoria, deliberación, y adopción de acuerdo.

3. Sus funciones serán aprobadas por el Patronato.

4. Tendrá un Coordinador que será el Director Científico.

SECCIÓN III

Dirección Científica y Dirección Ejecutiva

Artículo 35. Dirección de la Fundación

1. El Patronato nombrará por el sistema de libre designación al equipo directivo de la Fundación compuesto por un Director Científico, que deberá ejercer funciones asistenciales en los centros del Sistema de Salud de Aragón integrados en el IIS Aragón, y un Director Ejecutivo para un periodo máximo inicial de cuatro años, siendo posible su renovación por periodos sucesivos de igual duración. El Director Científico podrá nombrar un Subdirector Científico que, igualmente, deberá ejercer funciones asistenciales en los centros del Sistema de Salud de Aragón integrados en el IIS Aragón, que actuará coordinadamente con aquel para llevar adelante las funciones encomendadas por los presentes Estatutos. El Director Científico y el Subdirector Científico conforman la Dirección Científica del IIS Aragón.

2. Son causas de cese del Director Científico y del Director Ejecutivo el acuerdo del Patronato a su discreción, así como las previstas en estos Estatutos que le resultaren, en su caso, de aplicación.

3. La Dirección Científica y la Dirección Ejecutiva de la Fundación podrá recaer en la misma persona, en cuyo caso asumirá las atribuciones de ambos cargos.

Artículo 36. Funciones del Director Científico

Corresponde al Director Científico de la Fundación el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Actuar como máximo representante y portavoz de la Fundación, en materia científica.

2. Dirigir, planificar y liderar la política científica de la Fundación de la que responderá ante la Comisión de Dirección y el Patronato.

3. Elaborar y presentar a la Comisión de Dirección el plan científico de la Fundación y coordinar su desarrollo.

4. Proponer a la Comisión de Dirección la política de infraestructuras de la Fundación.

5. Proponer los criterios de política de personal científico, técnico y de personal en formación.

6. Proponer a la Comisión de Dirección la adscripción y desvinculación de los grupos de investigación del Instituto.

7. Velar por la calidad de la investigación que se realiza en el Instituto, y que ésta se desarrolle siguiendo los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de investigación.

8. Potenciar la investigación traslacional, y la cooperación entre los grupos de la Fundación, y la transferencia de los resultados de la investigación al ámbito industrial y comercial.

9. Coordinar la evaluación científica de las líneas, grupos y proyectos de investigación.

10. Promover la evaluación de la actividad científica de los investigadores de la Fundación en términos de excelencia y traslación.

11. Nombrar en su caso a un Subdirector Científico y asignarle sus funciones. El Subdirector asumirá las funciones del Director en caso de ausencia del Director Científico.

12. Presidir el Comité Científico Interno y el Claustro de Investigación.

13. Proponer la creación, modificación y supresión de las áreas y grupos de investigación que integran el Instituto.

14. Informar sobre las convocatorias públicas y privadas de proyectos de investigación y otras actividades relacionadas con la investigación.

15. Coordinar las relaciones con el Comité Científico Externo.

16. Elaborar la Memoria Científica Anual e informar al Patronato del rendimiento de los grupos de acuerdo con los objetivos de los programas de investigación.

17. Asistir a las reuniones del Patronato a las que sea invitado con voz pero sin voto.

18. Elaborar y preparar los programas operativos anuales conjuntamente con del Director Ejecutivo, en especial en lo que se refiere a aspectos científicos y estratégicos de la investigación.

19. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por el Patronato.

Artículo 37. Funciones del Director Ejecutivo

Corresponde al Director Ejecutivo de la Fundación el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir, organizar, coordinar y desarrollar las actividades de la Fundación, ejecutando las directrices del Patronato y de la Comisión de Dirección.

2. Actuar como secretario en las reuniones de la Comisión de Dirección.

3. Gestionar la organización interna de la Fundación y su infraestructura de investigación.

4. Elaborar y preparar los programas operativos anuales conjuntamente con del Director Científico, en especial en lo que se refiere a costes, fuentes de financiación previstas y el presupuesto anual de la Fundación.

5. Coordinar las actuaciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para que puedan cumplirse los objetivos de la Fundación.

6. Informar y rendir cuentas al Patronato del desarrollo de las actividades y programas de investigación de la Fundación, en cuanto a lo que a sus atribuciones se refiere.

7. Dirigir la gestión de los recursos materiales y humanos para alcanzar la máxima eficiencia de los recursos en el apoyo a la investigación

8. Proponer a la Comisión de Dirección las normas de funcionamiento interno que deban aprobarse.

9. Formalizar los convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas.

10. Actuar como representante y portavoz de la Fundación ante otras instituciones en relación con las actividades materiales de gestión.

11. Formular las cuentas anuales de la Fundación.

12. Proponer el Presupuesto de la Fundación.

13. Dirigir la gestión económica, presupuestaria, financiera, patrimonial y contable de la Fundación.

14. Ordenar los pagos relativos al IIS Aragón.

15. Actuar como órgano de contratación de la Fundación

16. Asistir a las reuniones del Patronato a las que sea invitado con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

Órganos consultivos

Artículo 38. Comité Científico Externo

1. El Comité Científico Externo es un órgano consultivo encargado de asesorar sobre las actividades científicas de la Fundación y velar por su calidad científica. Este órgano estará formado por un mínimo de tres miembros y no ostenta, en ningún caso, funciones de gestión o de representación de la Fundación.

2. Los miembros del Comité Científico Externo serán libremente nombrados y cesados por el Patronato. Su nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, renovable por periodos sucesivos de igual duración, entre personalidades relevantes en el ámbito de actuación de la Fundación que se hayan distinguido por su trayectoria profesional y científica.

3. Los miembros del Comité Científico Externo ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

4. El Patronato designará la persona que ostente la Presidencia del Comité Científico Externo que se reunirá, como mínimo, una vez al año, siendo de aplicación a sus reuniones lo previsto en estos Estatutos para las reuniones del Patronato, en lo que le sea de aplicación dada su naturaleza.

5. Corresponde al Patronato aprobar las normas de funcionamiento interno de este órgano consultivo.

Artículo 39. La Comisión de Investigación

1. La Comisión de Investigación asesorará a la Dirección Científica en cuanto a la calidad de las líneas de los proyectos de investigación.

2. El nombramiento de sus miembros corresponde al Director Científico de la Fundación, a quien corresponde su presidencia.

3. La Comisión de Investigación se dota de unos Procedimientos Normalizados de Trabajo específicos aprobados por la Comisión de Dirección, siendo sus funciones las establecidas en los mismos.

Artículo 40. El Consejo Empresarial

1. El Patronato podrá crear un Consejo Empresarial, que será el órgano consultivo encargado de articular la colaboración del sector empresarial de la Fundación.

2. Mediante acuerdo del Patronato se determinarán su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO III

Órganos de participación

Artículo 41. Claustro de Investigación

1. El Claustro de Investigación es un órgano de participación compuesto por los investigadores principales de todos los grupos integrados en la Fundación.

2. Su normativa interna estará prevista en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Estará presidido por el Director Científico de la Fundación.

Artículo 42. Comité Científico Interno

1. El Comité Científico Interno está formado por investigadores de Grupos de Investigación de la Fundación, con el carácter de órgano de participación, encargado de asesorar a la Dirección en el desarrollo de sus funciones. Sus miembros serán elegidos de entre los componentes del Claustro por votación de sus miembros. Además asegurará la participación de los coordinadores de los programas de investigación de la Fundación. Este órgano no ostenta, en ningún caso, funciones de gestión o de representación de la Fundación.

2. Sus funciones serán propuestas por el Director Científico, que lo presidirá.

3. El Patronato, su Presidente, el Director Científico y el Director Ejecutivo de la Fundación podrán solicitar también el asesoramiento individual de los miembros del Comité Científico Interno, que también podrán ser requeridos para asistir a las reuniones del Patronato, con voz, pero sin voto.

4. Los miembros del Consejo Científico Interno ejercerán el cargo a título personal.

5. Corresponde al Patronato aprobar las normas de funcionamiento interno de este órgano consultivo.

TÍTULO QUINTO

Modificación, fusión y extinción

Artículo 43. Modificación de los Estatutos

1. Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se deberá acordar cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. El acuerdo de modificación exigirá el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, en los términos establecidos en el artículo 32.3 de estos Estatutos, y, en todo caso, se procederá en la forma prevista en la legislación vigente.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 44. Fusión de la Fundación

El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, en los términos establecidos en el artículo 32.3 de estos Estatutos y comunicado al Protectorado. El acuerdo de fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 45. Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 46. Liquidación y adjudicación del haber

1. La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la Fundación se destinarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la UNIZAR, atendiendo al porcentaje de aportaciones dinerarias de cada entidad. El Patronato estará facultado expresamente para realizar dicha aplicación.